SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
II.8.
II.8. Por nota de 30 de junio de 2004, dirigida al Gerente General de COSSMIL, el recurrente presentó solicitando de revocatoria de la nota Stria. DNAJ 00535/04, de 22 de junio de 2004, por medio de la cual se adhería al Dictamen DNAJ 00525/04, de 18 de junio, y además se disponga su inmediata reincorporación al cargo de Director Médico y se ordene en el día se atiendan las peticiones de fotocopias legalizadas y certificación (fs. 23 a 26); en virtud de lo cual, por nota Stria. DNAJ 00590/04, de 7 de julio de 2004, el Director Jurídico de COSSMIL comunicó al recurrente que su declaratoria en comisión tenía validez sólo por 90 días para ejercer las funciones de Viceministro y que no le reconocía prerrogativa para ocupar diversos cargos públicos posteriores, por lo que daban por agotada en la vía administrativa su reclamo, debiendo acudir a la vía legal pertinente si consideraba lesionados sus derechos laborales (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR