SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
Fragmento 17
Ante esa situación el recurrente por nota de 30 de junio de 2004, dirigida al Gerente General de COSSMIL, presentó revocatoria contra la nota Stria. DNAJ 00535/04, de 22 de junio por medio de la cual se adhería al dictamen DNAJ 00525/04, de 18 de junio y que además se disponga su inmediata reincorporación a su cargo de Director Médico y se atiendan las peticiones de fotocopias legalizadas y certificación, lo que significa, que con esa actuación el recurrente activó la instancia administrativa que efectivamente le es reconocida por la norma prevista por el art. 57 del Reglamento Específico de la Administración de Personal y sus Procedimientos de COSSMIL que dispone: “Los funcionarios de la Corporación al estar sujetos a legislación especial, en aplicación de lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos, no se encuentran sometidos a la jurisdicción de la superintendencia. Las autoridades legales establecidas en la Corporación serán, las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción o retiro” disposición aplicable al recurrente, puesto que el mismo era funcionario de COSSMIL al estarse desempeñando como Director Médico de la Agencia Regional de Cochabamba, cargo al que accedió por el resultado obtenido en la selección y calificación dentro de la Convocatoria Interna 04/01 y de acuerdo al orden de méritos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR