SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como puede evidenciarse del memorando DNRH 1662/2001, de 17 de diciembre y el certificado de trabajo de 26 de agosto de 2002, luego de desempeñarse como Médico Geriatra por orden de mérito fue designado en el cargo de Director Médico de la Gerencia Regional de COSSMIL Cochabamba; mientras cumplía esas funciones el 16 de septiembre de 2002, fue nombrado Viceministro de Asuntos de la Tercera Edad, por lo que solicitó su declaratoria en comisión, que fue concedida por memorando DNRH 1155/2002, de 4 de octubre, sin goce de haberes, ejerciendo ese cargo hasta el 6 de mayo de 2003, fecha en la cual a través de Resolución Ministerial (RM) 046 fue designado Director General de la Tercera Edad, cargo que por reforma legal sustituyó la anterior cartera, permaneciendo en esa dirección hasta el 4 de agosto de 2003, fecha en la cual fue nombrado Director Técnico del Servicio Departamental de Salud por Resolución Prefectural 226/2003, de 5 de agosto, cargo que ocupó hasta el 13 de enero de 2004.
Señala que posterior a ello, por cartas de 14 y 30 de enero de 2004, en cumplimiento a lo que dispone la parte final del memorando DNRH 1155/2002, de 4 de octubre, solicitó su reincorporación al cargo de Director Médico, recibiendo las notas de respuesta respectiva en las que se le comunicaba que su solicitud sería considerada; sin embargo, al transcurrir el tiempo y no recibir ninguna respuesta reiteró su pedido a través de cartas de 7 y 25 de mayo de 2004, mereciendo la nota Stria. DNAJ 00535/2004, de 22 de junio por medio de la cual se le hace llegar el “dictamen” DNAJ 00525/04, de 18 de junio, que rechazó su reincorporación al cargo de Director Médico de la Gerencia de COSSMIL Cochabamba.
Manifiesta que contra esa negativa, el 30 de junio de 2004 interpuso revocatoria, -que no implica el uso regular del recurso por ausencia de resolución formal-, sin que hasta la fecha de presentación del recurso de amparo hubiese recibido una respuesta, excepto por la carta Stria. DNAJ 00590/04, de 7 de julio, enviada por el Director Jurídico de COSSMIL, quien parecería que pretendía reemplazar en sus funciones al Gerente General de COSSMIL, indicándole que con dicha nota daban por agotada en la vía administrativa su reclamo, debiendo recurrir a la vía legal pertinente si es que consideraba lesionados sus derechos laborales.
Continúa señalando el recurrente que, en procura de recibir respuesta oportuna y debida presentó una carta al Ministro de Defensa y Presidente de la Junta Superior de COSSMIL, denunciando los actos ilegales y arbitrarios del Gerente General, pero que, sin embargo, no recibió ninguna respuesta. Por otra parte presentó también una queja formal al Instituto Nacional de Seguros de Salud, institución que por intermedio de su Director Ejecutivo expidió la nota CITE: DE-01-01, en la que requirió porque se dé una respuesta favorable y positiva, para que sea reincorporado en la institución.
Finaliza indicando que el justificativo para rechazar su reincorporación fue que supuestamente habría hecho abandono del cargo; empero, desde su declaratoria en comisión, hasta la fecha que pidió su reincorporación no ha existido un solo día de interrupción, continuidad que se acredita con sus papeletas de pago de haberes y además por el memorando DNRH 1155/2002, otorgado por el Gerente General de COSSMIL, en el que no se le restringió el desempeño a un cargo específico, ni a un tiempo determinado, todo lo expresado le ha provocado indefensión, impidiéndole primero saber cuál la causal de retiro y, luego de conocida ésta, presentar los descargos que ahora los hace valer a través del recurso de amparo, antes de que se decida desvincularlo de la Institución. Arguye también que habiendo solicitado, mediante cartas de 7, 25 de mayo y 30 de junio de 2004, fotocopias legalizadas de instrumentos y piezas, las mismas le han sido negadas sin ningún justificativo legal, impidiéndole el acceso a la información pública.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR