SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
III.2.
III.2. Los presupuestos de subsidiariedad desarrollados en la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente se aplican al presente caso, puesto que el recurrente por notas de 14 y 30 de enero de 2004, solicitó a la autoridad recurrida su reincorporación en el cargo de Director Médico de COSSMIL Cochabamba, solicitudes que fueron respondidas indicando que serían debidamente consideradas; luego por notas presentadas el 7 y 26 de mayo de 2004, reiteró su solicitud de reincorporación al cargo, pidiendo además varias copias legalizadas de documentos de la institución así como personales, momento en el cual a través de nota Stria. DNAJ 00535/2004, de 22 de junio la autoridad recurrida le hizo conocer el dictamen Stria. DNAJ 00525/04 por el que se determinaba que el recurrente había incurrido con su conducta en infracción de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, haciéndose pasible a su retiro de la entidad, sin que corresponda la reincorporación por haber perdido su derecho a la relación laboral.
Ahora bien, presentada la revocatoria al dictamen que le negó la reincorporación de su cargo, la misma fue respondida por el Director Jurídico de COSSMIL a través de nota Stria. DNAJ 00590/04, de 7 de julio de 2004, en la que en su parte introductoria dice: “El señor Gerente General nuevamente ha recibido una carta suya (…)” (sic.) de lo que se infiere que recibida la revocatoria por parte del Gerente General, éste habría instruido al Director Jurídico de COSSMIL proceda a responder la misma, situación que se confirma por el informe presentado por el apoderado de la autoridad recurrida en el que se indica que dicha respuesta fue dada siguiendo instrucciones del Gerente General, en consecuencia, el recurrente no puede aducir que su revocatoria no recibió respuesta, al contrario, se le respondió a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos señalando que su declaratoria en comisión tenía validez sólo por 90 días para ejercer las funciones de Viceministro y que no le reconocía prerrogativa para ocupar diversos cargos públicos posteriores, por lo que daban por agotada en la vía administrativa su reclamo, debiendo acudir a la vía legal pertinente si consideraba lesionados sus derechos laborales; ante esa negativa el recurrente debió interponer ante el Gerente General de COSSMIL recurso jerárquico para que el mismo sea resuelto por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL que administrativamente es el órgano superior en grado, de acuerdo a lo previsto por el art. 10 del Decreto Ley (DL) 11901, Ley de Seguridad Social Militar, de 21 de octubre de 1974, que dispone que para el cumplimiento de sus fines COSSMIL adoptará una organización técnico administrativa basada en órganos centrales y órganos especializados, señalándose como órganos centrales a) Junta Superior; b) Presidencia; c) Gerencia General; y d) Unidades de apoyo; al no haber procedido de esa manera, el recurrente no agotó la vía administrativa interna que tenía expedita para su reclamo y solicitud de reincorporación, en consecuencia, corresponde aplicar la subregla de subsidiariedad referida a que el recurrente no utilizó los recursos y medios de defensa que tenía expeditos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR