Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
II.5.
II.5. Por nota presentada el 14 de enero de 2004, el recurrente solicitó a la autoridad recurrida su reincorporación en el cargo de Director Médico de COSSMIL Cochabamba, solicitud que mereció la nota de respuesta S.G. 053/2004 indicando que se había remitido su carta a la Dirección de Recursos Humanos para los fines correspondientes (fs. 12 y 13); el 30 de enero de 2004, el recurrente envió nueva nota a la misma autoridad solicitando considere su reincorporación como médico geriatra en la entidad, recibiendo nota de respuesta S.G. 151/2004 señalando que su solicitud de reincorporación sería debidamente considerada y se la haría conocer la determinación a tomarse (fs. 14 y 15).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III.1
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR