SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
a)
El abogado de los recurridos presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: a) el recurrente trabajó como cajero en el Banco Mercantil S.A. por tres años, luego de los cuales fue retirado al haberse evidenciado incumplimiento a los procedimientos y reglamentos en operaciones de compra y venta de dineros que hubiese realizado un tercer funcionario, que determinó actuaciones delictuosas de ese tercer funcionario, por lo que el recurrente omitió cumplir con su deber especificado en los manuales y reglamentos; b) el incumplimiento en el que incurrió el recurrente fue por no cumplir su función de cajero centralizador al no reportar compra venta de dineros y facilitar la comisión de delitos por parte de terceras personas; c) el Banco en ningún momento ha determinado que el recurrente hubiese cometido algún delito contra dicha institución financiera, lo que sí se estableció a través de las investigaciones internas realizadas por el departamento de auditorias internas del Banco fue, los incumplimientos administrativos y operativos del cajero centralizador, incumplimientos que además fueron admitidos por el recurrente en los informes de auditoria interna presentados, por lo que el Banco tomó la determinación de retirarlo de sus funciones; d) el Reglamento de Registro de Directores, Síndicos y demás funcionarios, emitido por la Superintendencia de Bancos, es de cumplimiento obligatorio para los Bancos dando lugar su incumplimiento a sanciones administrativas, dicho Reglamento establece que toda desvinculación y baja de funcionarios o ejecutivo debe ser reportada a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, y ese reporte debe ser conforme a los códigos establecidos en ese mismo reglamento, por lo que el Banco tenía la obligación de cumplir con esa disposición y reportar al recurrente; e) la certificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras establece en su segundo párrafo que los temas laborales respecto a la contratación de funcionarios que hubiesen sido reportados con los códigos, no ameritan pronunciamiento de éste órgano de control, de lo que se infiere que el reporte de ninguna manera implica restricción alguna para la contratación de algún funcionario, ya que sólo tiene carácter informativo y bajo ningún motivo constituye sanción ni es prohibitivo para la contratación de funcionarios, por lo que el Banco al haberse limitado a su obligación de reportar, con ese hecho no impuso ni una sanción ni una pena contra el recurrente; f) todos los beneficios sociales han sido cancelados en forma debida al recurrente. Por lo expuesto solicitaron se declare la improcedencia del recurso planteado.