SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

III.3.

III.3. Por otra parte, cabe señalar que el recurrente pretende que a través del presente recurso se disponga la eliminación de los antecedentes que cursan en el sistema del Banco Mercantil S.A., -así se infiere del petitum de su demanda-, sin que ese hecho pueda ser conocido y resuelto a través del presente recurso de amparo, puesto que para ello existe un recurso idóneo que  ha sido instituido por la norma contenida en el art. 23 de la CPE como una acción tutelar que puede ser ejercida por toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos, de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en la Constitución Política del Estado.

          En consecuencia, la pretensión del recurrente de que a través del presente recurso de amparo se eliminen los antecedentes que existen sobre su persona en el sistema, no es atendible, puesto que el recurso de amparo no es la vía idónea para atender dicho petitorio, existiendo para ello otra acción tutelar a través de la cual el recurrente puede demandar la modificación, rectificación o eliminación de los datos que supuestamente vulneran sus derechos y le causan perjuicio, dirigiendo ese recurso ante la entidad que administre la base de datos o sistema y ante la cual se hubiese agotado la vía para lograr la pretensión.