SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
II.3.
II.3. En virtud a la orden judicial solicitada por el recurrente para que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras le extienda una certificación (fs. 8); dicha entidad emitió la nota SB/AJG/D-64925/2004, de 14 de octubre, certificando que: a) el Banco Mercantil S.A. había reportado al recurrente con el código 104; b) la entidad bancaria no remitió los antecedentes de procesos sumarios administrativos o judiciales relacionados con el recurrente; y c) de conformidad al Título X, Capítulo VIII de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de presentar información sobre las altas y bajas de sus funcionarios, y que los temas laborales respecto a la decisión de contratación de servicios no ameritaban pronunciamiento de la citada Superintendencia (fs. 7).