SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) los funcionarios del Banco recurrido se limitaron a dar cumplimiento a normas administrativas emanadas de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras enviando el reporte con el código 104, el que no puede ser dado de baja por cuanto el recurrente reconoció haber incurrido en infracción de las regulaciones internas del Banco, lo que motivó su retiro forzoso, extremo que fue corroborado al haber cobrado sus beneficios sociales; y b) la rescisión del contrato de trabajo del recurrente por el Banco BISA S.A. no es responsabilidad del Banco Mercantil S.A., toda vez que las instituciones bancarias son libres de contratar o rescindir sus contratos de trabajo, máxime si el reporte motivo del recurso no constituye sanción sino dato de simple referencia de los cuales pueden apartarse las partes contratantes; por lo que se concluye que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional reclamado por el recurrente, así como no se dan los presupuestos del art. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que el recurso no es viable.