SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

II.2.

II.2.  El 3 de septiembre de 2004, el recurrente presentó ante el Gerente General del Banco Mercantil S.A. solicitud de rectificación del reporte enviado a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, aclarando que su persona nunca cometió el delito que se le atribuye (fs. 5 y vta.); la que fue respondida por la Vicepresidenta de Operaciones a través de Nota VPO/SGNR/720/04, de 13 de septiembre, señalando lo siguiente: a) de acuerdo a las investigaciones realizadas por el área de Auditoria Interna se estableció en su contra responsabilidad por incumplimientos a procedimientos y reglamentos internos en operaciones de compra y venta de divisas indebidamente efectuadas por una tercera persona; b) las infracciones citadas fueron admitidas por su persona, por lo que se determinó su retiro de la institución, generándose la obligación de reportar ese retiro a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento respectivo; y c) el código con el que fue reportado correspondía al de contravenciones graves a normas internas por imprudencia o negligencia culposa y en ningún momento se lo reportó por robo, por lo que no correspondía rectificación alguna del reporte (fs. 4).