SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su persona prestó servicios en el Banco Mercantil S.A. desde el 3 de abril de 2000 hasta el 16 de abril de 2003 como cajero centralizador tipo I, habiendo sido retirado en forma forzosa según lo demuestra el memorando de 16 de abril de 2003 firmado por la Vicepresidenta de Operaciones, aduciendo que habría infringido regulaciones internas del Banco en cuanto al procedimiento de compra/venta de divisas en moneda extranjera, por otro lado se dispuso que su despido fuera sin lugar a indemnización ni desahucio indicando que en caso de descubrirse acciones que fueran en contra o afecten a la institución bancaria, las mismas serían atribuidas a su persona.

Manifiesta que como funcionario del Banco no cometió ninguna actividad que perjudique a la institución financiera, peor aún algún delito, por lo que conocedores de esa situación los personeros del Banco procedieron a cancelarle sus beneficios sociales el 2 de julio de 2003, a través del respectivo finiquito; sin embargo, el Banco también procedió a reportarlo ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras con el código 104 que señala: “Renuncia o retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales por imprudencia o negligencia culposa con daño económico y con fórmula de solución voluntaria”, vulnerando su derecho al trabajo porque esa causal motivó que el Banco BISA S.A. en el que se encontraba trabajando rescinda contrato con su persona.