SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

III.2.

III.2. En el presente caso el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la presunción de inocencia, alegando que habrían sido lesionados por los recurridos al haber procedido a su reporte con código “104” ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; al respecto conviene recordar que en cuanto al derecho al trabajo la jurisprudencia constitucional en la SC 51/2004, de 1 de junio, señala: “(…) con relación al derecho al trabajo, cabe recordar en principio que según la doctrina del Derecho Constitucional es la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia”; aplicando la doctrina constitucional citada al caso presente, y analizados los antecedentes que cursan en el expediente , este Tribunal concluye que la entidad recurrida no ha lesionado el derecho del recurrente al trabajo, puesto que los personeros del Banco Mercantil S.A. ahora recurridos, se limitaron a cumplir con su obligación de entidad de intermediación financiera y enviar el reporte sobre la baja del recurrente como parte de su personal, sin que pueda aducirse que ese cumplimiento de obligación fue la causal para el despido del recurrente del Banco Bisa S.A., puesto que esa determinación es atribuible únicamente a la citada entidad financiera y a las razones que ésta hubiese tenido para ello.

Con relación a la denuncia de la supuesta vulneración al derecho a la presunción de inocencia, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes que cursan en el proceso no se establece que la entidad recurrida hubiese lesionado ese derecho, ya que al reportar a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras  con el código 104 en momento alguno lo trataron como autor de algún delito o de falta disciplinaria, por lo mismo no le aplicó sanción alguna al contrato, conforme  acredita la nota de 13 de septiembre de 2004 dirigida al recurrente, así como lo referido por la entidad recurrida en el informe prestado en la audiencia de amparo, las infracciones que motivaron el despido del recurrente habían sido admitidas por él mismo, sin que éste hubiese desvirtuado esa situación o demostrado que ese hecho no era evidente, por lo que el Banco Mercantil S.A. al haber reportado con el código 104   referido a la: “Renuncia o retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y con formula de solución voluntaria” no incurrió en ninguna lesión a la presunción de inocencia del recurrente.