SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2005-R

Fecha: 11-Ago-2005

1)

El recurrido Armando Pinilla Butrón, a tiempo de prestar informe señaló: 1) el Código de procedimiento penal de 1972, exige que los tribunales de alzada deben reducir o limitar su actuación al punto recurrido, en conformidad al art. 248 del mismo cuerpo legal, habiendo pronunciado bajo esa previsión la Resolución 158/2004 con el que fue notificado el recurrente el 13 de julio;  2) en caso de existir alguna omisión el recurrente tenía la vía de complementación, enmienda y explicación, previsto en el art. 283 del CPP.1972 y no lo hizo; 3) tomando en cuenta la fecha de la notificación al recurrente con la Resolución impugnada, a la fecha de la realización del recurso, transcurrieron más de seis meses, por lo que por el principio de inmediatez, el recurrente ha perdido la oportunidad de reclamar cualquier derecho que se le hubiera conculcado. Pide se declare la improcedencia del recurso con costas.    

El tercero interesado, Jhonny Nogales Viruez presente en audiencia señaló lo siguiente: 1) los recurrentes en base a los documentos presentados pretenden abrir una nueva etapa procesal, habiendo perdido en primera y segunda instancia; 2) el recurrente desde 1997, mucho antes de la suscripción del documento de compraventa que presenta, era el director de obra del edificio “Moira”, de su propiedad, y conoce perfectamente que el edificio se encuentra en la conjunción de 2 calles, la av. Ballivián y la calle 17, en ambas calles existen locales comerciales, mezanine, pisos de parqueo e ingresos individuales; y 3) en el otrosí 1 del memorial de planteamiento de excepción de falta de tipicidad, se ofrece prueba documental consistente en “el certificado de defunción de Tomas Murray Barbieri Kennedy y los testimonios de poder de fs. 8 y 11, así como el contrato de compraventa”, cumpliéndose con la previsión del art. 187 del CPP.1972 toda vez que existe prueba propuesta amparándose en la prueba documental que fue base de pronunciamiento del Juez de primera instancia.