SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente mediante memorial presentado el 13 de enero de 2005, cursante de fs. 48 a 51 vta. de obrados, expresa que el 20 de enero de 1998, suscribió un documento privado con Jhonny Nogales Viruez y Carmen Miriam Caballero de Nogales, legalmente representados por Tomas Murray Barbieri Kennedy, mediante poderes notariales 408/95 y 421/97, por el que le vendieron un local comercial de 36 m2, en el edificio “MOIRA” de su propiedad, ubicado en la av. General José Ballivián, esquina calle 17, zona Calacoto, de la ciudad de La Paz, con ingreso por la calle 17, por el monto de $us48.000.-, documento que se encuentra reconocido en sus firmas y rúbricas; empero, luego de la suscripción del contrato no obstante sus reclamos, el local adquirido no le fue entregado, menos la minuta y escritura de transferencia, por el contrario, los propietarios por intermedio del mismo apoderado, el 17 de abril de 1998, otorgaron en garantía el mismo local a René Bascopé, por un préstamo de $us14.846.- cometiendo de esa forma el delito de estelionato.
Añade, que con ese antecedente, presentó denuncia ante el Ministerio Público el 3 de marzo de 1999, requiriendo el Fiscal asignado la apertura de causa penal, solicitud que fue remitida al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, cuyo titular mediante Resolución de 24 de marzo de 2001, pronunció el Auto Inicial de la Instrucción contra Tomas Murray Barbieri Kennedy, por el delito de estafa previsto en el art. 335 del Código penal (CP); solicitando con posterioridad el recurrente ampliación de la imputación penal contra Jhonny Nogales Viruez y Carmen Caballero de Nogales, en el entendido de que fueron ellos los que otorgaron poder al mandatario para que venda los locales comerciales a sabiendas de que se encontraba hipotecado a favor del Banco Boliviano Americano desde 1992, ampliándose posteriormente el Auto Inicial de la Instrucción contra los nombrados, por el ilícito penal de estelionato.
Agrega, que el 13 de diciembre de 2002, los dos últimos imputados plantearon recurso de revocatoria de la Resolución de ampliación del Auto Inicial de la instrucción, aduciendo que su apoderado había excedido el alcance de los poderes al comercializar los locales situados en la calle 17; solicitud que fue rechazada, disponiéndose la prosecución del trámite, posteriormente el 2 de abril de 2003, plantearon cuestión previa de falta de tipicidad y muerte del imputado, sin ofrecer prueba preconstituida alguna respecto a la falta de tipicidad, cual exige el art. 187 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), solicitud que fue resuelta el 28 de mayo de 2003, por la que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, declaró probada la cuestión previa planteada y extinguiendo la acción penal a favor de Tomas Murray Barbieri Kennedy, por muerte, valorando en forma ilegal la prueba literal de un juicio ordinario que no fue ofrecida junto con la excepción planteada, sino con posterioridad y sin cumplir el voto del “art. 332 del Código de procedimiento civil” (CPC). Ante tanta ilegalidad, presentó apelación de dicha Resolución, la cual concedida, fue resuelta por los vocales recurridos, mediante Auto de Vista 158/2004, de 3 de junio, confirmando la Resolución apelada.
La Resolución 158/04, que le fue notificada el 13 de julio de 2004, configura un acto ilegal que vulnera su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, por cuanto se interpreta erróneamente los poderes 408/95 y 421/97, al expresar que el apoderado no tenía facultad para vender los locales comerciales aspecto que no fue así. Por otra parte el ilegal fallo con relación a la falta de tipicidad opuesta, viola el mandato expreso e imperativo del art. 187 del CPP.1972 al señalar que se “habría ofrecido prueba documental” como ser los testimonios de poder y el contrato de compraventa, sin embargo dicha aseveración -manifiestan- carece de veracidad por cuanto en el proceso no figura ningún “ofrecimiento de prueba”.