SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2005-R

Fecha: 11-Ago-2005

III.5.

III.5. Cabe aclarar que con relación a la Resolución del Tribunal de amparo en sentido de que el presente recurso hubiere sido interpuesto fuera del plazo de los seis meses, y por la naturaleza de la inmediatez, correspondiera declarar su improcedencia, ello no resulta ser evidente, toda vez que de obrados se infiere que el ahora recurrente, fue notificado con el acto impugnado en 13 de julio de 2004 (diligencia de fs. 96), momento a partir del cual corre el plazo de los seis meses, habiéndose planteado el presente recurso el 13 de enero de 2005, cual se deduce del cargo de recepción de Secretaría de Presidencia de la Corte Superior de La Paz, de donde se concluye que el recurso fue interpuesto dentro de término, por lo que no opera la improcedencia por la naturaleza de la inmediatez.