SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2005-R

Fecha: 11-Ago-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Tribunal de garantías constitucionales, no tiene competencia para modificar o revocar decisiones judiciales si en ellas no existe vulneración de derechos constitucionales, por no ser una instancia judicial de revisión; 2) la Resolución del Tribunal recurrido, fue emitida el 3 de junio de 2004, y el presente recurso de amparo fue admitido el 14 de enero de 2005 y sólo después de transcurridos los seis meses se ha formulado el recurso, inclusive el actor pudo una vez notificado plantear complementación y enmienda, que tampoco lo hizo, el hecho de haberse presentado ante una Notaría de Fe Pública el presente recurso, de ninguna manera, lo libera  de la observancia al principio de inmediatez, toda vez que la forma en que fue presentada sólo procede en los casos previstos en el art. 97 del CPC, resultando inaplicable en el presente recurso; y 3) se ha establecido que en el proceso penal, no existió conculcación a los derechos y garantías constitucionales del recurrente, referidos a la seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa, que fue amplio e irrestricto imprimiéndose el principio de publicidad en todos los actuados procesales.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada valoración de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.