SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2005-R

Fecha: 11-Ago-2005

III.2.

III.2. En ese marco, antes de entrar a considerar el fondo del recurso planteado corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a este Órgano “le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de alguna de las partes, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración de la prueba y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, puesto que la función de este Tribunal es el de procurar una tutela efectiva de los derechos  fundamentales y de las garantías constitucionales” (SC 1732/2004-R, de 27 de octubre).

Por otra parte, cabe mencionar que la nueva línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional a partir de la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, ha establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que a la jurisdicción constitucional le corresponde “verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.

La citada Sentencia Constitucional, recogiendo la proclamación que hace el art. 1.II Constitucional, referido a que Bolivia es un Estado Social y Democrático de Derecho, que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, a la libertad, igualdad y justicia, proclama que estos valores son la base del ordenamiento jurídico, y a la vez presiden su interpretación y aplicación. En ese contexto, la Sentencia Constitucional, añade que el valor justicia no sólo es valor en sí, sino es una medida de los demás valores jurídicos que ha sido vinculado, en su contenido, con otros valores, principios y derechos, dentro de los cuales, junto a la igualdad, legalidad, seguridad jurídica, derechos humanos, libertad, está el principio de razonabilidad que “tiene como finalidad preservar el valor justicia en las resoluciones, normas y en los actos tanto públicos como privados, y tiene su fundamento en el art. 229 de la CPE, que determina que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución, no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento”.