SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2005-R

Fecha: 11-Ago-2005

III.3.

III.3. En la especie, sobre el primer punto denunciado en sentido de que los vocales recurridos, al confirmar la Resolución apelada mediante Auto de Vista 158/2004, hubieren realizado una errónea interpretación de los poderes 408/95 y 421/97, en sentido de que el apoderado no tenía facultad para vender los locales comerciales con ingreso por la calle 17, no corresponde a este Tribunal analizar dichas pruebas, menos efectuar interpretación  de  contratos  o  documentos  (poderes), en razón de que esa labor es facultad privativa de los jueces ordinarios, de acuerdo a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, exponiendo invariablemente los razonamientos en que funda esa valoración, conforme determina  el  art.  135 del CPP.1972; máxime, si la prueba tiene que ver con la tipicidad o falta de tipicidad en la configuración de un tipo penal, puesto que la compulsa de las mismas para la resolución de la cuestión planteada, no es de competencia de este Tribunal, por cuanto en cuestiones previas opuestas bajo el régimen del Código de procedimiento penal de 1972, la única potestad que tiene es velar porque en su trámite procesal no se vulneren derechos fundamentales o garantías constitucionales, así lo estableció el Tribunal Constitucional en la SC  259/2004-R, de 26 de febrero, que sostiene: “este Tribunal no tiene facultad para analizar ni rebatir dicho criterio, ya que todo lo que tiene que ver con la tipicidad o no de un delito que obligue a la compulsa de pruebas para dicho efecto, no es de competencia de este Tribunal, pues sobre asuntos de cuestiones previas, la única potestad que tiene es velar por el cumplimiento de su trámite siempre que ello importe violación a los derechos a la defensa, otras cuestiones como la planteada son de exclusiva competencia de los jueces ordinarios en materia penal”. De donde se deduce que el Tribunal Constitucional no tiene facultad para realizar valoración de pruebas que tengan que ver con la tramitación y resolución de cuestiones previas dentro de un proceso penal, siendo esta,  de  exclusiva  competencia de los jueces y tribunales ordinarios.