Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
a)
a) De acuerdo al certificado de nacimiento del representado del actor que al ser un instrumento público hace fe, se acredita que tiene quince años cumplidos hasta agosto de 2004, por lo que no tiene la edad para ser sometido a las disposiciones de la Código penal, de modo que su juzgamiento corresponde a la jurisdicción del Juzgado de la Niñez y Adolescencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.
- 3
- sin embargo, excepcionalmente el fiscal puede disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén vulnerando sus derechos y garantías, conforme lo dispuesto por la parte in fine del citado artículo.
- policías de la División de Personas, procedieron a su arresto y en forma posterior el Fiscal Ángel Álvarez dispuso su aprehensión
- la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar
- Juez de la Niñez y Adolescencia