Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.2.
II.2. El 24 de enero de 2005 (fs. 19 a 25 vta.) se llevó a cabo audiencia de medida cautelar, en cuya acta consta que el imputado a tiempo de proporcionar sus datos habría expresado tener diecisiete años de edad; sin embargo, también consta en la misma acta que la defensa puso en conocimiento de la Jueza recurrida que el imputado tenía quince años de edad y a las preguntas de la autoridad judicial, el abogado expresó que había sido admitido en el servicio militar con una fotocopia de su certificado de nacimiento que acreditaba tener diecisiete años, pero que tenía quince.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.
- 3
- sin embargo, excepcionalmente el fiscal puede disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén vulnerando sus derechos y garantías, conforme lo dispuesto por la parte in fine del citado artículo.
- policías de la División de Personas, procedieron a su arresto y en forma posterior el Fiscal Ángel Álvarez dispuso su aprehensión
- la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar
- Juez de la Niñez y Adolescencia