Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.3.
II.3. Por Auto de 24 de enero de 2005 (fs. 25 vta. a 27 vta.), la recurrida Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal, dispuso la detención preventiva del representado del actor, haciendo constar que de acuerdo al informe del asignado al caso y lo expresado en la audiencia, el imputado tendría diecisiete años de edad por lo que no correspondía su remisión al Juzgado del Menor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.
- 3
- sin embargo, excepcionalmente el fiscal puede disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén vulnerando sus derechos y garantías, conforme lo dispuesto por la parte in fine del citado artículo.
- policías de la División de Personas, procedieron a su arresto y en forma posterior el Fiscal Ángel Álvarez dispuso su aprehensión
- la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar
- Juez de la Niñez y Adolescencia