SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 25 y 26 de enero de 2005, cursantes de fs. 2 a 3 y de 6 a 8, el recurrente asevera que al amanecer del 23 de enero de 2005, su representado mientras cumplía las funciones de centinela en el Batallón Logístico II, fue atacado verbal y físicamente por Dagoberto Urgel Orne, Alejandro Días Mancilla y Fernando Ortiz Boyan, razón por la cual cumpliendo los reglamentos militares dio la orden de alto y les pidió que se retiraran del lugar hasta disparar dos cartuchos de fogeo al aire. Sin embargo, la agresión continuó, hasta que su representado disparó dos cartuchos de guerra que después de impactar en el suelo rebotaron a la humanidad de dos de los agresores, quienes fueron trasladados al hospital de COSSMIL para su atención médica.

A horas 4:50 del mismo día se pusieron en conocimiento de la Policía Técnica Judicial (PTJ) los hechos procediéndose al levantamiento de evidencias y a horas 6:30 el Comandante del Regimiento junto a su representado se apersonaron a la PTJ a sentar denuncia contra los agresores, sin embargo los policías de la División Personas en vez de recibir la denuncia y declaración informativa, procedieron a su arresto y el fiscal Ángel Álvarez ordenó su detención pese a ser advertido de que su representado era menor de edad.

En la audiencia cautelar de 24 de enero de 2005, se hizo conocer la minoridad de su representado, nacido el 4 de agosto de 1989, presentando al efecto la respectiva documentación además de constar en la imputación formal que tan sólo tenía quince años y cinco meses, por lo que era inimputable conforme el art. 5 del Código penal (CP) y debía ser remitido al Juez de la Niñez y Adolescencia, empero, la recurrida Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal omitiendo el art. 4 del Código niño, niña y adolescente (CNNA), sin tener competencia en razón de la materia, dispuso la detención preventiva de su representado en la Cárcel de Palmasola. Por otra parte aclara que el corecurrido Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal ejerce el control jurisdiccional de la investigación.