SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
policías de la División de Personas, procedieron a su arresto y en forma posterior el Fiscal Ángel Álvarez dispuso su aprehensión
En la problemática planteada se evidencia que el adolescente Juanito Molina Medina, se apersona junto con el Comandante del Regimiento Logístico el 23 de enero de 2005, a la PTJ, para poner en conocimiento de esta institución los hechos acaecidos en el Batallón Logístico-II cuando cumplía sus funciones de centinela, oportunidad en la que los policías de la División de Personas, procedieron a su arresto y en forma posterior el Fiscal Ángel Álvarez dispuso su aprehensión, no obstante de que éste, en la imputación formal de la misma fecha consigna como fecha de nacimiento del recurrente el 4 de agosto de 1989 (quince años de edad), de lo que se evidencia que el Fiscal tenía conocimiento de la fecha de nacimiento del imputado , extremo este que fue confirmado con el certificado de nacimiento que cursa en fs. 1 de obrados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.
- 3
- sin embargo, excepcionalmente el fiscal puede disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén vulnerando sus derechos y garantías, conforme lo dispuesto por la parte in fine del citado artículo.
- policías de la División de Personas, procedieron a su arresto y en forma posterior el Fiscal Ángel Álvarez dispuso su aprehensión
- la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar
- Juez de la Niñez y Adolescencia