SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La recurrida Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, informó haber asumido conocimiento de la causa en suplencia legal. El Ministerio Público imputó al representado del actor los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas y solicitó su detención preventiva, en audiencia se le indicó que el imputado tenía la edad de quince años, pero no había documentación que acredite ese extremo, al contrario se le comunicó que había sido admitido en el batallón con la fotocopia de su certificado de nacimiento en la que constaba que tenía diecisiete años de edad, aspecto que también fue admitido por su madre; teniendo en cuenta además que la edad obligatoria para la admisión en el servicio militar es de dieciocho años de edad. Posteriormente se presentó el certificado, el cual acredita que tiene quince años. Aclaró que si bien el Código del niño, niña y adolescente establece la presunción de la minoridad, en ese momento se estableció que el imputado tenía diecisiete años, motivo por el que no lo derivó al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, además de concurrir los requisitos para la detención preventiva, por lo que no vulneró ningún derecho constitucional.
El corecurrido Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal informó que en la fecha de audiencia cautelar se encontraba con baja médica razón por la cual la Jueza recurrida llevó a cabo la actuación compulsando las prueba presentadas y los argumentos de las partes ordenando la detención preventiva del imputado al no haberse demostrado que tenía quince años de edad, teniendo en cuenta que es de conocimiento público que toda persona para presentarse al cuartel debe presentar certificado de nacimiento original, no siendo lógico que a un niño se lo acepte en el servicio militar.
Igualmente indicó que el recurrente solicitó la revocatoria del Auto de detención preventiva y declinatoria al Juzgado, solicitud que mereció el proveído de fecha 25 de enero de 2005, señalándose audiencia para resolver su petitorio para el día jueves 27 de enero a horas 17:00 y antes de resolverse el mismo se presentó el presente recurso, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.
- 3
- sin embargo, excepcionalmente el fiscal puede disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén vulnerando sus derechos y garantías, conforme lo dispuesto por la parte in fine del citado artículo.
- policías de la División de Personas, procedieron a su arresto y en forma posterior el Fiscal Ángel Álvarez dispuso su aprehensión
- la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar
- Juez de la Niñez y Adolescencia