Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.1.
II.1. Por requerimiento de 23 de enero de 2005 (fs. 9-10), el fiscal Ángel Álvarez imputó formalmente al representado del recurrente la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves, previstos y sancionados por los arts. 8 con relación al 251 y 271 del CP, solicitando su detención preventiva, y haciendo constar en las generales de ley del imputado el 4 de agosto de 1989 como fecha de nacimiento, es decir que tenía quince años al momento de la comisión del hecho imputado. La imputación fue modificada durante la audiencia cautelar al delito de lesiones gravísimas (fs. 20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.
- 3
- sin embargo, excepcionalmente el fiscal puede disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén vulnerando sus derechos y garantías, conforme lo dispuesto por la parte in fine del citado artículo.
- policías de la División de Personas, procedieron a su arresto y en forma posterior el Fiscal Ángel Álvarez dispuso su aprehensión
- la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar
- Juez de la Niñez y Adolescencia