Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo contra Silvia Hurtado Poveda y Gustavo Peñaranda Camargo, Directora Departamental y Jefe Regional de Personal del SEDES -Chuquisaca, impetrando sea declarado procedente, por ende, se determine la ineficacia del memorando CITE J/P 0684/2004 de 20 de diciembre y se disponga su nombramiento como médico de planta en el centro de Salud “Icla” con el ítem 61006 en cumplimiento a la Resolución sumaria administrativa ejecutoriada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, autoridades de las que los recurridos dependen funcional y linealmente