SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 8 de enero de 2005, cursante de fs. 14 a 17, el recurrente asevera que en mérito a examen de competencia y concurso de méritos, el 17 de marzo de 2004 accedió al cargo de Jefe Médico del Municipio de Icla de la provincia Zudañez del departamento de Chuquisaca con el ítem 61006, lo que supone que su movilidad funcionaria debe realizarse con el ítem que tiene ganado y dentro del Servicio conforme el art. 30 del Estatuto del Funcionario Público (EFP).
Posteriormente fue sometido a un proceso administrativo que concluyó con el fallo de primera instancia que determinó su cambio de cargo de Jefe Médico a médico de planta en el centro de Salud Icla, medida que fue ratificada por el juez sumariante a consecuencia del recurso de revocatoria que interpuso, sin que haya hecho uso del recuso jerárquico porque el fallo determinaba su continuidad en el servicio de salud, por lo que la Resolución de primera instancia quedó ejecutoriada.
Sin embargo, pese a la suspensión de los trámites administrativos desde el 20 de diciembre de 2004 hasta el 7 de enero de 2005, dispuesta por circular 15/04 de la Dirección Administrativa Financiera de la Prefectura del Departamento, las autoridades recurridas expidieron el memorando CITE J/P “N°” 0684/2004 por el que lo destituyeron del cargo de Jefe Médico del Municipio de Icla, desconociendo la validez del proceso interno que se siguió en su contra, así como de la decisión asumida que no podía ser modificada ni revisada, por lo que la medida dispuesta por los recurridos es discrecional y unilateral pues en el proceso disciplinario no se determinó su retiro o destitución, por el contrario debieron haber emitido un memorando de cambio de funciones con el mismo ítem que obtuvo consecuencia del concurso de méritos y examen de competencia; por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, autoridades de las que los recurridos dependen funcional y linealmente