SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades demandadas a través de su abogada informaron que en cumplimiento a la Ley de Administración y Control Gubernamentales; Decreto Supremo (DS) 26237, Reglamento de la Responsabilidad Civil, y el DS 23318-A, el actor fue sometido a un sumario administrativo cuyo fallo lo recurrió a través del recurso de revocatoria a cuya consecuencia se emitió la respectiva Resolución que dispuso la exoneración de su cargo; decisión que quedó ejecutoriada porque el actor no interpuso recurso jerárquico, en cuyo mérito se procedió a su cumplimiento de acuerdo al art. 32 del DS 23318-A, pues lo contrario hubiera derivado en una responsabilidad ejecutiva y administrativa para sus autoridades; en ese entendido y en el marco de lo previsto por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, DS 23318-A y el art. 41 inc. e) del EFP, art. 22 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud, art. 38 de la Ley Financial y el DS 26319, se procedió a la destitución del actor.
Agregaron que el DS 25233 establece la estructura de la Institución sin que el actor haya hecho uso de los medios que la ley franquea, pues debió haber recurrido a la Prefectura del Departamento o a la Dirección de Gestión Social, no siendo el amparo sustitutivo de esos medios, por lo que solicitaron la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, autoridades de las que los recurridos dependen funcional y linealmente