SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, autoridades de las que los recurridos dependen funcional y linealmente
”En observancia de la normativa citada, la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, autoridades de las que los recurridos dependen funcional y linealmente, y al no haber procedido de esa manera, omitió agotar los medios o vías legales que les confiere la ley para la protección de sus derechos, haciendo inviable la tutela del amparo, pues éste por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales que en este caso la recurrente tiene expeditas. Esa es la línea seguida por este Tribunal en casos similares a través de las Sentencias Constitucionales 302/2002-R, 614/2002, 1039/2002, 006/2003-R, 023/2003-R, 030/2003-R, 083/2003-R, 1162/2003-R, y otras.”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, autoridades de las que los recurridos dependen funcional y linealmente