SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 30 de septiembre de 2004, se dispuso el inicio de proceso administrativo disciplinario contra el recurrente (fs. 38-39) que derivó en la Resolución de 30 de octubre de 2004 (fs. 3-4), por la cual el sumariante al establecer responsabilidad administrativa del recurrente, determinó: “Cambio de cargo, de Jefe Médico que venía ocupando en el Municipio de Icla a médico de planta en el centro de Salud Icla al Sr. David Mamani Gutiérrez en su condición de servidor público dependiente del Servicio Departamental de Salud Chuquisaca, en caso de resistencia su exoneración de la Institución” (sic.); decisión que motivó a que el 15 de noviembre de 2004 (fs. 5-7), el actor interponga recurso de revocatoria impetrando se declare improbada la acción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, autoridades de las que los recurridos dependen funcional y linealmente