SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.3.
II.3. En la Resolución de 19 de noviembre de de 2004 (fs. 27-28), el sumariante, a tiempo de resolver el recurso de revocatoria, estableció en el punto 7 lo siguiente: “Respecto al fallo, si bien no existe cambio de cargo, en el mismo indica exoneración de la Institución, sin embargo como Ud. sabe muy bien las constantes peleas y el ambiente de intolerancia que existe en ese centro de salud entre el personal que trabaja, obligan a cambios seguramente posteriores para evitar mayores perjuicios a la población que requiere de atención de Salud con Calidad y Calidez, de parte de todos los que para ello fueron contratados (sic). En la parte resolutiva dispuso: “Este tribunal se ratifica en su determinación, indicando que se tramitará por las vías correspondientes la separación del imputado del cargo que desempeña, vía exoneración de la Institución, también se remitirá todos los obrados al Colegio Médico para su valoración ética, al Defensor del Pueblo como a la Brigada Parlamentaria, para su tramitación en instancia penal” (sic.), siendo notificado el actor el 23 de noviembre de 2004 (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, autoridades de las que los recurridos dependen funcional y linealmente