Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
En uso de la réplica manifestó que conforme el art. 23 de la CPE no se puede exigir a una persona a utilizar un recurso que la Ley le otorga, cuando la interposición de un medio impugnativo corresponde a la voluntad del recurrente como sucede en los juicios ordinarios en los que se desiste de los recursos y se atiene a los fallos judiciales que posiblemente favorezcan a su derecho, razón por la cual permitió la ejecutoria de la Resolución administrativa de primera instancia, considerando como una adición oficiosa la decisión del sumariante en sentido de determinar que se tramitaría por las vías correspondientes la separación de su cargo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la recurrente antes de plantear el presente recurso, debió presentar previamente sus reclamos ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social ó ante el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, autoridades de las que los recurridos dependen funcional y linealmente