Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
a)
El recurrido, elevando el informe de ley, señala lo que sigue: a) por una serie de irregularidades y conflictos entre los asociados y el ahora recurrente, en la reunión del 23 de septiembre de 2004, se decidió seguir un proceso disciplinario contra el actor, pero en ningún momento se le expulsó de la Cooperativa, aunque ya no hace turno en ésta para transportar pasajeros al Chivé; b) en ningún momento se le coartó su derecho al trabajo, ya que sigue transportando pasajeros al mencionado lugar, aunque fuera de la Cooperativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC
- todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC
- REVOCAR