SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.
El recurrente manifiesta que fue marginado de la Cooperativa de Auto Transporte Departamental e Internacional “Bioceánica”, por el sólo hecho de cumplir con su obligación de poner en orden y responsabilidad su trabajo, ya que el 29 de agosto de 2004, la Asamblea de socios le expulsó sin escucharle, por supuestas faltas en que habría incurrido; pese a que el Estatuto Interno prevé, que en caso de infracciones y/o faltas ocasionadas por los socios y/o afiliados, serán procesados por un Tribunal Interno conformado por tres personas, lo que no ocurrió. Agrega, que en varias oportunidades solicitó se le dé alguna razón de su expulsión y que le entreguen algún acta que avale la decisión, incluso solicitó se reconsidere su expulsión, pues se le privó de la libertad de trabajar como afiliado de la cooperativa; restringiendo y suprimiendo así sus derechos a reunirse y asociarse para fines lícitos y al trabajo. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC
- todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC
- REVOCAR