SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

III.

El recurrente manifiesta que fue marginado de la Cooperativa de Auto Transporte Departamental e Internacional “Bioceánica”, por el sólo hecho de cumplir con su obligación de poner en orden y responsabilidad su trabajo, ya que el 29 de agosto de 2004, la Asamblea de socios le expulsó sin escucharle, por supuestas faltas en que habría incurrido; pese a que el Estatuto Interno prevé, que en caso de infracciones y/o faltas ocasionadas por los socios y/o afiliados, serán procesados por un Tribunal Interno conformado por tres personas, lo que no ocurrió. Agrega, que en varias oportunidades solicitó se le dé alguna razón de su expulsión y que le entreguen algún acta que avale la decisión, incluso solicitó se reconsidere su expulsión, pues se le privó de la libertad de trabajar como afiliado de la cooperativa; restringiendo y suprimiendo así sus derechos a reunirse y asociarse para fines lícitos y al trabajo. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.