Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.5.
II.5. Por memorial de 10 de enero de 2005, el actor dirigiéndose al Fiscal de Distrito de Pando, solicitó requiera que el representante legal de la Cooperativa -ahora recurrido- extienda fotocopias simples de la personería jurídica de la Cooperativa, para ser presentada en el recurso de amparo constitucional (fs. 6); a cuyo mérito, el Fiscal requirió que el Secretario General de la Cooperativa, franquee las fotocopias solicitadas en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 6 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC
- todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC
- REVOCAR