SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

procedente

Por Resolución cursante de fs. 26 a 29, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo el reingreso inmediato del recurrente a la Cooperativa “Bioceánica”, con los siguientes fundamentos: 1) jurídicamente los hechos contra el recurrente implican una condena sin previo proceso, que está prohibida por el art. 16.IV de la CPE, ya que cuando una persona es acusada de haber cometido alguna falta o delito, tiene todo el derecho de ser escuchada en juicio antes de ser condenada; 2) los miembros de la Cooperativa han establecido en el art. 23 de su Reglamento de Organización Interna que la exclusión de un socio es atribución del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, mediante proceso que debe ser considerado en Asamblea General.  En la Asamblea no solo que se consideró procesar al ahora recurrente, sino que se le excluyó de forma ilegal, atentando contra su derecho al debido proceso, por lo que se considera un acto indebido; 3) al expulsarle le excluyeron del turno que hacen los transportistas de esa Cooperativa para llevar pasajeros al Chivé y otros lugares del departamento de Pando, lo que afectó su derecho al trabajo; 4) en cuanto al derecho de asociarse, al haberse excluido al recurrente de la Cooperativa, se vulneró este derecho, previsto en el art. 7 inc. c) de la CPE; 5) si bien no se denunció el derecho al debido proceso como vulnerado, en virtud al principio iura novit curia y por ser precedente a los otros derechos (trabajo y de asociación), se analizó y tuvo como tal.