SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC

Por otra parte, con referencia a los fundamentos en los que el Tribunal de amparo, baso su decisión al sostener que: “(…) los hechos contra el recurrente implican una condena sin previo proceso, que está prohibida por el art. 16.IV de la CPE (…), habiendo sido excluido de la Cooperativa de forma ilegal, atentando contra su derecho constitucional al debido proceso (…); que si bien no se denunció el derecho del debido proceso como vulnerado, en virtud al principio iura novit curia y por ser precedente a los otros derechos (trabajo y de asociación), se analizó y tuvo como tal (…)” (sic.); es preciso señalar, que el actor en la demanda de 13 de enero de 2005, así como en el memorial de subsanación de 17 de enero, no denunció la presunta lesión a su derecho al debido proceso; situación que impedía al Tribunal de amparo declarar la procedencia del recurso basando principalmente su decisión en la supuesta lesión de esta garantía; lo contrario, implicaría desconocer la exigencia de que todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC, al ser este extremo el que vincula al Tribunal para resolver el recurso; situación que impide analizar el fondo del recurso e impone la necesidad de declarar su improcedencia al haberse admitido el mismo, sin el cumplimiento del requisito de forma señalado precedentemente.