Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 23 de noviembre de 2004, el recurrente dirigiéndose al Fiscal de Distrito de Pando, solicitó que ordene al Directorio de la Cooperativa, le otorguen copias legalizadas de todos los antecedentes de su expulsión de dicha Cooperativa, incluyendo la denuncia y proceso instaurado en su contra, además de los memoriales de solicitud de reconsideración que presentó oportunamente (fs. 5); a cuya consecuencia, la citada autoridad requirió que en el plazo de cuarenta y ocho horas se hagan llegar los antecedentes solicitados (fs. 5 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC
- todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC
- REVOCAR