Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
recurso
En revisión la Resolución de fs. 26 a 29 pronunciada el 19 de enero de 2005 por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Marcial Pablo Borda Claros contra Freddy Benigno Tolino Mariño, Secretario General y representante legal de la Cooperativa de Auto Transporte Departamental e Internacional “Bioceánica”, alegando la vulneración de sus derechos a reunirse y asociarse para fines lícitos y al trabajo, previstos en el art. 7 incs. c) y d) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC
- todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC
- REVOCAR