SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, los antecedentes que informan el caso permiten establecer, que el 13 de enero de 2005, el actor presentó el recurso de amparo constitucional, que fue observado por el Tribunal de amparo, por el incumplimiento del requisito previsto en el art. 97.VI de la LTC, esto es, el no haber fijado con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado, además de no haberse adjuntado los Estatutos o Reglamentos de la Cooperativa “Bioceánica”, en cuyo mérito por memorial presentado el 17 de enero de 2005, el recurrente señaló haber subsanado las observaciones extrañadas; en cuyo mérito, el Tribunal de amparo por Auto de 17 de enero de 2005, admitió el recurso y dispuso la realización de audiencia pública para su consideración, declarándose procedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC
- todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC
- REVOCAR