SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC

Por lo que previamente, corresponde en revisión verificar si efectivamente el actor cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, a este efecto, es necesario señalar que de la lectura del contenido de la demanda de 13 de enero de 2005, así como en el memorial de subsanación de 17 de enero, es posible concluir, que el recurrente, no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, por cuanto en la demanda,  después de hacer una sucinta relación de hechos, se limitó a denunciar la presunta lesión de su derecho al  trabajo al no permitírsele ingresar a la parada de la Cooperativa  y recoger pasajeros y en el memorial de subsanación, reitera que su derechos vulnerados son: a) a reunirse y asociarse para fines lícitos y b)  el derecho al trabajo; empero, en ninguno de ellos,  hace referencia al amparo o la clase de protección que requiere  y lo que es más, ni siquiera solicitó que el pronunciamiento de la resolución de amparo sea declarando la procedencia del recurso; omisión que no fue advertida y menos, compulsada por el Tribunal de origen, previo a la admisión del recurso conforme era su deber; en razón de que esta exigencia, al tratarse de un requisito de contenido se halla directamente vinculado al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso), entendimiento asumido por la SC 0274/2005-R, de 30 de marzo y 0568/2005-R, de 24 de mayo, entre otras.