SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

a)

El abogado de la recurrente ratificó la demanda y la amplió señalando lo siguiente: a) en la imputación nace la violación de los derechos y garantías de su representada, pues la Resolución no está fundamentada y le imputa la supuesta comisión del delito de robo agravado sin establecer a cuál de las situaciones del art. 332 del Código penal (CP) se habría acomodado la conducta de su representada, lo que impidió a ésta asumir su defensa, error en el que también incurrió la Jueza recurrida puesto que en la Resolución que dispone su detención preventiva se limitó a señalar que la imputada era con probabilidad autora del delito de robo agravado, careciendo la misma de fundamentación, incurriendo en detención indebida; b) la ilegalidad no acaba ahí pues la autoridad recurrida ordenó la detención preventiva de la imputada, pese a tener evidencia de que no se recibió su declaración informativa y sin considerar que la misma se presentó voluntariamente a prestar declaración, aunque con retraso por razones ajenas a su voluntad.

Carla Cecilia Ortiz de Pinto, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en su informe escrito de fs. 34 y vta. manifestó: a) ante la denuncia de la defensa de que el Fiscal asignado al caso procedió a una aprehensión ilegal, solicitó a la referida autoridad remita los antecedentes del caso y como no lo hizo dispuso la inmediata libertad de Honorata Villarroel Santos; b) el mismo día 25 de junio a horas 16:00 el Fiscal presentó la imputación formal contra de la referida imputada, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en cuya virtud señaló audiencia para el 27 del mismo mes y año a horas 16:30, actuado con el que se notificó legalmente a las partes; c) en la audiencia ordenó la detención preventiva de la imputada de acuerdo a los fundamentos expresados y señalados en la Resolución correspondiente, al concurrir los requisitos exigidos por el art. 233 y 234.1 del CPP, valorando al efecto la prueba aportada y cumpliendo con las formalidades legales que determina la SC 0957/2004; y d) para la aplicación del criterio establecido en la SC 0161/2005-R señaló que la recurrente no presentó ni interpuso el recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, el plazo estaba aún vigente ya que todavía no se notificó a la imputada con el acta de la audiencia.