SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
a)
El abogado de la recurrente ratificó la demanda y la amplió señalando lo siguiente: a) en la imputación nace la violación de los derechos y garantías de su representada, pues la Resolución no está fundamentada y le imputa la supuesta comisión del delito de robo agravado sin establecer a cuál de las situaciones del art. 332 del Código penal (CP) se habría acomodado la conducta de su representada, lo que impidió a ésta asumir su defensa, error en el que también incurrió la Jueza recurrida puesto que en la Resolución que dispone su detención preventiva se limitó a señalar que la imputada era con probabilidad autora del delito de robo agravado, careciendo la misma de fundamentación, incurriendo en detención indebida; b) la ilegalidad no acaba ahí pues la autoridad recurrida ordenó la detención preventiva de la imputada, pese a tener evidencia de que no se recibió su declaración informativa y sin considerar que la misma se presentó voluntariamente a prestar declaración, aunque con retraso por razones ajenas a su voluntad.
Carla Cecilia Ortiz de Pinto, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en su informe escrito de fs. 34 y vta. manifestó: a) ante la denuncia de la defensa de que el Fiscal asignado al caso procedió a una aprehensión ilegal, solicitó a la referida autoridad remita los antecedentes del caso y como no lo hizo dispuso la inmediata libertad de Honorata Villarroel Santos; b) el mismo día 25 de junio a horas 16:00 el Fiscal presentó la imputación formal contra de la referida imputada, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en cuya virtud señaló audiencia para el 27 del mismo mes y año a horas 16:30, actuado con el que se notificó legalmente a las partes; c) en la audiencia ordenó la detención preventiva de la imputada de acuerdo a los fundamentos expresados y señalados en la Resolución correspondiente, al concurrir los requisitos exigidos por el art. 233 y 234.1 del CPP, valorando al efecto la prueba aportada y cumpliendo con las formalidades legales que determina la SC 0957/2004; y d) para la aplicación del criterio establecido en la SC 0161/2005-R señaló que la recurrente no presentó ni interpuso el recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, el plazo estaba aún vigente ya que todavía no se notificó a la imputada con el acta de la audiencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- Fragmento 14
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 17
- APROBAR