SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

Fragmento 17

De lo expuesto, se evidencia que la actora no utilizó el recurso expresamente previsto en el Código de procedimiento penal para la apelación de las Resoluciones que imponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares y directamente interpuso el presente recurso. En consecuencia, por las razones expuestas en los precedentes, corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar los reclamos referentes a la legalidad o no de la resolución que dispuso la medida cautelar de detención preventiva pronunciado por la Jueza recurrida, al existir otro medio de defensa idóneo e inmediato que debió ser utilizado por la actora antes de interponer el recurso de hábeas corpus puesto que el mismo sólo se activa cuando la lesión no ha sido reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria; en consecuencia no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática.