SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
Fragmento 17
De lo expuesto, se evidencia que la actora no utilizó el recurso expresamente previsto en el Código de procedimiento penal para la apelación de las Resoluciones que imponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares y directamente interpuso el presente recurso. En consecuencia, por las razones expuestas en los precedentes, corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar los reclamos referentes a la legalidad o no de la resolución que dispuso la medida cautelar de detención preventiva pronunciado por la Jueza recurrida, al existir otro medio de defensa idóneo e inmediato que debió ser utilizado por la actora antes de interponer el recurso de hábeas corpus puesto que el mismo sólo se activa cuando la lesión no ha sido reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria; en consecuencia no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- Fragmento 14
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 17
- APROBAR