SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Yanine Leigue Roth formuló denuncia en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo, habiendo el Fiscal asignado a la investigación Iver Vargas Ribera emitido mandamiento de comparendo conminándola a presentarse en las oficinas de la Fiscalía el 24 de junio de 2005 a horas 16:00, para prestar su declaración informativa. Al no contar con recursos económicos ocurrió a las oficinas de Defensa Pública, donde luego del trámite correspondiente aproximadamente a horas 16:30 del mismo día de la declaración le asignaron un defensor, con quien se constituyó en oficinas de la Fiscalía, donde no encontró al Fiscal, pero como tuvo conocimiento de que el mismo se encontraba en las oficinas de la Policía Técnica Judicial (PTJ), se trasladó a las mismas, donde tampoco lo encontró decidiendo esperarlo, en ese ínterin, al promediar las 18:00 horas un funcionario policial exhibiéndole un mandamiento de aprehensión librado en su contra por el Fiscal la aprehendió y la condujo a celdas de la PTJ.

Al día siguiente los abogados de Defensa Pública solicitaron a la Jueza cautelar ordene su libertad, fundando su petición en el hecho de que hasta ese momento no se le había recibido su declaración informativa, en cuya virtud por Auto de la misma fecha la autoridad judicial ordenó su libertad; el mismo día el Fiscal responsable de la investigación le imputó formalmente la comisión del delito de robo agravado y la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -ahora recurrida- ordenó su detención preventiva, arguyendo que era con probabilidad autora de la comisión del delito de robo agravado y la existencia de peligro de fuga al no haber acreditado actividad laboral ni domicilio conocido.

Señala que está detenida en celdas policiales por más de dieciocho horas y no obstante que el motivo de su detención era para prestar declaración informativa la misma no fue recibida, en franca inobservancia de lo dispuesto por el art. 97 del Código de procedimiento penal (CPP), que dispone que la declaración de un imputado que ha sido detenido, debe recibirse en un plazo máximo de doce horas desde su detención, lo que importa la comisión del delito de incumplimiento de deberes atribuible al Fiscal, quien además le imputó formalmente la comisión del hecho delictivo sin haberle hecho conocer previamente los hechos denunciados, de los que recién se enteró en la audiencia de consideración de medidas cautelares y pese a que dichos hechos irregulares eran de conocimiento de la Jueza cautelar ésta dispuso ilegalmente su detención preventiva mediante Resolución de 27 de junio de 2005, vulnerando sus derechos y garantías.