Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa, con el fundamento de que la recurrente tiene a su alcance un medio idóneo e inmediato de defensa para impugnar la resolución que dispuso su detención preventiva, el que debe utilizar antes de interponer el recurso de hábeas corpus, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 0161/2005-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- Fragmento 14
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 17
- APROBAR