SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.4.
II.4. El día y hora señalados, se verificó la audiencia de medidas cautelares, actuado donde la Jueza recurrida pronunció la Resolución correspondiente ordenando la detención preventiva de la recurrente en la cárcel de mujeres de la ciudad de Trinidad, con la advertencia a las partes, de que podían impugnar la Resolución mediante el recurso de apelación; aclarando que el análisis se centraría en todos los actos que no estaban viciados de nulidad, fundando su decisión en: 1) en la denuncia constaban los elementos de convicción suficientes para suponer que la imputada era autora o partícipe del hecho de robo; y 2) no tenía domicilio conocido, trabajo ni familia asentada en el país y si bien la misma presentó un certificado de trabajo el mismo no cumple con las exigencias previstas en la SC 760/2004-R, de 14 de mayo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- Fragmento 14
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 17
- APROBAR