Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Resolución de 5 de julio de 2005, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- Fragmento 14
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 17
- APROBAR