Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.3.
II.3. A horas 16:45, del 25 de junio de 2005 (fs. 27-28) el Fiscal Adjunto responsable de la investigación formuló imputación formal contra Honorata Villarroel Santos por la supuesta comisión del delito de robo agravado, previsto en la sanción del art. 332 del CP, solicitando se señale audiencia de medida cautelar para determinar la situación procesal de la imputada. Por decreto de la misma fecha, la Jueza recurrida dispuso la acumulación de la imputación y señaló audiencia para el 27 de junio, a horas 16:30 (fs. 28 vta.), con dicho actuado se notificó legalmente a las partes (fs. 29).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- Fragmento 14
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 17
- APROBAR