Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2005 (fs. 18), la abogada de Defensa Pública solicitó a la Jueza cautelar recurrida ordene la inmediata libertad de la ahora recurrente, arguyendo que la misma no rehusó a presentarse ante el Fiscal y que su retraso de media hora se debió a motivos de fuerza mayor, en cuya virtud la autoridad judicial por decreto de la misma fecha dispuso la notificación del fiscal Iver Vargas Ribera para que informe sobre las aseveraciones vertidas (fs. 18 vta.), constando la legal notificación del representante del Ministerio Público (fs. 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- Fragmento 14
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 17
- APROBAR