SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
Fragmento 14
El art. 251 del CPP, prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, el cual se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso sin demora, sin más trámite y en audiencia, dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, resultando por lo expuesto un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- Fragmento 14
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Improcedencia por existencia de un medio de impugnación específico e idóneo
- Fragmento 17
- APROBAR